• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
  • Nº Recurso: 206/2020
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la oposición formulada por el recurren frente a la acción cambiaria ejercitada en su contra.Argumenga la Sala que el apelante no concreta los extremos por los que considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. Ha tenido acceso al proceso en sus diversas fases. Ha podido presentar los escritos de alegaciones que estimase convenientes en defensa de sus derechos. Y se le ha dictado una resolución judicial congruente y debidamente razonada.Ninguna de las partes litigantes solicitó la celebración de vista por lo que pasando las actuaciones a la juzgadora de instancia para resolver dictando seguidamente sentencia. Si la parte, ahora apelante entendía que alegada la falsedad de la firma, era el quien debia acreditarlo, cosa que no hace, pues junto con la demanda de oposición no acompaña informe pericial que acredite esa pretendida falsedad y tampoco lo anuncia, por lo que difícilmente podría haberla aportado en el momento de la vista, si esta se hubiera celebrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 458/2019
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por la tenedora de cuatro pagarés contra la mercantil firmante en reclamación de su importe, la demandada presentó demanda de oposición en la que alega la "exceptio doli", que justifica en el conocimiento por la tenedora que descontó los efectos de la resolución del contrato de compraventa de mercancías a la que se entregaron los pagarés, por incumplimiento del contrato por la mercantil vendedora. La sentencia de primera instancia desestima la oposición al considerar que no se había probado la concurrencia de los requisitos para la apreciación de la excepción. La sentencia de apelación, que confirma la recurrida, tras indicar que las excepciones extracambiarias, en principio, solamente pueden ser opuestas al demandante que haya sido parte en la relación personal sobre la que se funde la excepción, señala que es posible oponer este tipo de excepciones por el deudor demandado frente al tenedor demandante cuando éste haya procedido en la adquisición de la letra a sabiendas en perjuicio del deudor, lo que requiere la concurrencia dos elementos intelectivo, conocimiento de que el deudor cambiario podía excepcionar contra el "tradens" y el intencional, a valorar desde la perspectiva del principio de la buena fe, que se presume siempre considera que no se ha probado que la tenedora de los pagarés , que las adquirió por endoso, hubiera conocido la resolución del contrato, incoherente con el devenir de los hechos y que no consta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 419/2019
  • Fecha: 09/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Prejudicialidad penal: para la suspensión es necesario que el objeto del pleito civil esté inserto en el proceso penal o que el objeto del proceso penal tenga una influencia determinante en el fallo. Su aplicación debe ser restrictiva, una medida excepcional. Falta de acción de la actora porque el demandado nada adeuda a la actora. La ausencia de antefirma en el pagaré no excluye que puede vincular a la mercantil en cuyo nombre se actúa si se acredita que que el acreedor y el promitente lo consintieron en el llamado contrato de entrega de títulos. En el presente caso, el pagaré fue endosado y no se comunicó que el aceptante actuaba en nombre de una mercantil, por lo que queda obligado a título personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 453/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Oposición: se esgrime la falsedad de la declaración cambiaria porque la mención "no a la orden" no fue puesta inicialmente sino que ha sido añadida con posterioridad por un tercero. Se desestima porque no constituye una falsedad en la declaración cambiaria, sino que, ante la ausencia de declaración en contra, la parte ha limitado su responsabilidad para el supuesto de que, tras posteriores endosos, los pagarés resultaren impagado y se ejercitase en su contra una acción de regreso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 1433/2019
  • Fecha: 27/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y desestima la oposición formulada por el deudor cambiarlo y acuerda que la ejecución siga adelante.Argumenta que las partes litigantes convienen en admitir que se trato de una letra en blanco instrumentada como garantía para el suministro de cerveza ven el bar regentado por el demandada entidad que acepto la letra y la entrego al librador sin hacer constar la fecha de libramiento ni de vencimiento En nuestro ordenamiento resulta perfectamente lícito el poder librar con carácter instrumental una letra de cambio en blanco y postdata la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al obligado cambiarlo de alegar que las cláusulas han sido después completadas de manera contraria a lo pactado entre las partes, pues inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna .En el supuesto presente son pocos los datos de que se disponen para enjuiciar una posible desviación de las menciones de la letra con relación a cualquier pacto entre los interesados, pero sí se pueden apreciar dos datos ciertos que no han sido desvirtuados de contrario que que es a quien incumbía la carga probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RAFAEL CANCER LOMA
  • Nº Recurso: 95/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandada esgrime la mala fe de la tenedora de los pagarés porque era conocedora de que no existía relación contractual entre el emisor y el receptor de los mismos que justificara su abono, que es rechazado por la sentencia dado que no se ha probado la existencia de dolo. No pueden oponerse al tenedor las excepciones extracambiarias salvo que hay procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. La exceptio doli exige conocer las circunstancias que sirven de fundamento a la excepción y actuar con la intención de dañar al deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario fundada en un pagaré y despachada ejecución a la que el demando formulo oposición por los motivos de falta de causa de la obligación y falta de protesto, se dictó sentencia en primera instancia que los desestima. La sentencia de apelación indica que dentro de las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales, que constituyen una expresión más amplia que la tradicional de "falta de provisión de fondos", que es la única aplicable al pagaré, tiene cabida la ausencia de causa subyacente al título emitido o su desaparición sobrevenida cuando que los hechos en que se funda se comprendan en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tomador, que la carga de la prueba de la excepción corresponde a quien la opone, sin que se haya cumplido en el caso y en este sentido señala que es plenamente admisible la entrega de un pagaré en pago de deuda ajena y que la actora ha demostrado la existencia de relaciones comerciales con una mercantil que comparte representante con la demandada; en cuanto a la oposición por falta de protesto, señala que el pagaré no ha resultado perjudicado por falta de protesto ni por falta de presentación al cobro al no haber salido del círculo inicial formado por el firmante y el tomador porque el perjuicio supone la pérdida de las acciones cambiarias de regreso pero el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa, que prescribe a los 3 años desde la fecha de vencimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1122/2019
  • Fecha: 14/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia incurre en la vulneración del principio de congruencia y exhaustividad de las resoluciones judiciales. Cómo se invoca la incongruencia omisiva la parte debió pedir el complemento de sentencia, requisito necesario para denunciar la incongruencia en el recurso de apelación. El pago, como medio extintivo del crédito cambiario debe ser acreditado por la parte que alega tal excepción sin que se a suficiente la remisión genérica a los libros de contabilidad de la sociedad a la que fueron endosados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: RICARDO MOYANO GARCIA
  • Nº Recurso: 1274/2019
  • Fecha: 05/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria derivada del impago del pagaré. Excepción cambiaria por novación y excepción causal por incumplimiento de la obligación. El negocio subyacente es un contrato de préstamo por el que la aceptante del pagaré había aceptado financiar la obra contratada por la comunidad, de cuyo complejo llevaba la explotación turística y la resolución del contrato de arrendamiento de obra entre la Comunidad y la contratista como tenedora del pagaré. Se rechaza la excepción extracambiaria porque el contrato subyacente es el préstamo de financiación y no el contrato de obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 602/2019
  • Fecha: 24/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deudor podrá oponerse al pago tanto en base al incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como por el incumplimiento parcial y, en su caso, el pago de lo debido como consecuencia de la liquidación de las relaciones así como por el exceso de reclamación.la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.